Sentencia N° 380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00380, Exp. 2026-0282, 04/06/2026
Expediente2026-0282
PonenteJAIME JESÚS BÁEZ JIMÉNEZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-04
DecisiónFALTA DE JURISDICCIÓN

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer de una solicitud de divorcio interpuesta por Marco Antonio Pérez Santos contra Gabriela Andreína Asaro Marquina, argumentando que la hija de ambos reside en los Estados Unidos, lo que implica que la jurisdicción corresponde a los tribunales de ese país. La decisión se fundamenta en el principio del interés superior del niño y en la normativa de Derecho Internacional Privado que establece el domicilio como factor de conexión para determinar la jurisdicción aplicable en asuntos familiares.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, resulta forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase: Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, salvo en los casos de sumisión (Vid., artículo 45 eiusdem), queda determinado como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de establecer la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual, según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra relacionado con el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual (Ver sentencia de esta Sala Nro. 0152, del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido este último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional sobre los Derechos de Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a la doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00586 del 4 de mayo de 2011). El mencionado “interés superior del niño”, ha sido regulado en nuestra Carta Magna, en el artículo 78 en los términos siguientes: “Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes” (Destacado de la Sala). Al respecto, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dispuso, en la sentencia Nro. 1917, del 14 de julio de 2003, lo siguiente: “El concepto ‘interés superior del niño’ constituye un principio de interpretación del Derecho de Menores, estructurado bajo la forma de un concepto jurídico indeterminado. (Omissis) El ‘interés superior del niño’, en tanto concepto jurídico indeterminado, tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento. A título ejemplificativo, el niño debe ser protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares. El concepto jurídico indeterminado ‘interés superior’ del niño se conecta con uno de los principios de carácter excepcional, junto al de cooperación de la colectividad hacia metas de integración, que tipifica el Derecho de Menores y le diferencian de las restantes ramas de la Ciencia del Derecho, cual es el principio eminentemente tuitivo, en el que reside la esencia misma de su existir (…).

Dispositiva

PRIMERO: DECLAR[ó] la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto de SOLICTUD DE DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO PÉREZ SANTOS (…) asistido por el abogado LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR. SEGUNDO: Se orden[ó] la suspensión del presente tramite (sic) y la consulta obligatoria como consecuencia de la declaratoria de oficio de la Falta de Jurisdicción, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

divorciojurisdicciónfamiliainterés superior del niño

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