Sentencia N° 380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00380, Exp. 2021-0020, 03/06/2025
Expediente2021-0020
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónCONCLUIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró concluido el juicio relacionado con la demanda de nulidad presentada por la ciudadana Migberth Rossina Cella Herrera contra su remoción del cargo de Juez Provisoria. La sentencia número 00315, publicada el 28 de mayo de 2024, había declarado sin lugar la demanda y ordenado la evaluación de su expediente administrativo para determinar su derecho a jubilación. En la decisión actual, se establece que la recurrente no cumplía con los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de jubilación especial, por lo que se ordena el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, ha de puntualizarse que tal solicitud de jubilación especial, es un beneficio o pensión que puede ser otorgado de forma excepcional, a los funcionarios públicos del Poder Judicial, previa la constatación de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y en la normativa que a tales efectos disponga la Sala plena de Alto Tribunal. Así las cosas, de los autos que rielan a los folios 12 al 14 del presente expediente, se pudo denotar, que la abogada Migberth Rossina Cella Herrera, ya identificada, en escrito de fecha 1° de noviembre de 2016, solicitó el referido beneficio de jubilación especial “(…) acogiéndo[se] a la Resolución número 2015-0027 de fecha nueve (09) de diciembre de 2015 (…) por cuanto cump[lía] con los requisitos establecidos en el primer presupuesto de dicha Resolución (…)”. (Agregados y resaltados de esta Sala). Asimismo esgrimió, que “(…) acumul[ó] un total de trece (13) años, y catorce (14) días (…)” y que además, laboró en “(…) el Instituto Nacional de la Mujer, como Asesora Legal (…) y Coordinadora del Área de Procedimientos Administrativos y Jurisdiccionales (…)” para un total al momento de su remoción de “(…) dieciséis (16) años y diez (10) meses en la Administración Pública (…)”, anexando a dicha petición “ (…) 1. Solicitud debidamente suscrita. 2. Copia legible y ampliada (120%) de la cédula de identidad [, y] 3. Certificación de cargo de antecedentes de servicio (…)”, sin acompañar a tales efectos, ninguna justificación adicional para que el órgano correspondiente pudiera ponderar las circunstancias a objeto de determinar la procedencia de este beneficio excepcional.

Dispositiva

Se ORDENA el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jubilaciónfuncionariosPoder Judicialbeneficiosresolucionesadministración pública

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