Sentencia N° 380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00380, Exp. 2014-0657, 08/12/2021
Expediente2014-0657
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por George Marcel Pinzón Leal, en representación de la Corporación Procesadora de Extractos de Tabaco, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia del tribunal de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el TSJ revocó el pronunciamiento sobre la improcedencia del rechazo de la deducción de costos, confirmando la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones para el cálculo de las sanciones pecuniarias. Se mantuvieron las medidas cautelares hasta el pago de la obligación tributaria.

Extracto de la motiva

Del vicio de falso supuesto de derecho: La representación judicial del Fisco Nacional señaló, que el tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al aceptar una deducción del diferencial cambiario distinta a la establecida por el Banco Central de Venezuela, ya que, a los efectos fiscales, mal podría la contribuyente en su determinación del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2009, incluir esa deducción conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 2007, vigente ratione temporis. Ahora bien, a fin de resolver el vicio alegado por la parte apelante, es preciso señalar que de acuerdo a la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Máxima Instancia, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el juez o la jueza, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de la controversia. En este sentido, se debe tener presente que la deducción de pérdidas cambiarias debe estar debidamente sustentada y ajustada a la normativa vigente, en este caso, la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que establece criterios claros sobre la deducibilidad de gastos e ingresos. Por lo tanto, si el tribunal a quo aceptó una deducción que no se ajusta a la normativa, se estaría incurriendo en un vicio que afecta la validez de la decisión. Asimismo, se debe considerar que la interpretación de la ley debe ser armónica y coherente, evitando que se generen situaciones de desigualdad o de trato discriminatorio entre los contribuyentes, lo que podría derivar en un principio de inseguridad jurídica. En consecuencia, la Sala debe analizar si efectivamente se configuró el vicio de falso supuesto de derecho y si la deducción aceptada por el tribunal a quo se encuentra dentro del marco legal establecido, para así determinar la validez de la decisión impugnada.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, se revoca el pronunciamiento relativo a la improcedencia del rechazo de la deducción de costos, y se confirma con relación a la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones para el cálculo de las penas pecuniarias.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATDeducción de CostosMultaImpuesto sobre la Renta

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