Sentencia N° 380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00380, Exp. 2007-0296, 20/03/2014
Expediente2007-0296
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónNO PROCEDE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso donde el Municipio Falcón del Estado Cojedes solicitó la nulidad de varios actos administrativos relacionados con el Matadero Municipal de Tinaquillo. La Sala determinó que, a pesar de la inactividad procesal, la perención no procedía debido a la falta de notificación adecuada a las partes involucradas y al interés público en el caso. Se ordenó la continuación del proceso, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se notifique a las partes y se dé cumplimiento a lo establecido en la ley. La decisión se fundamentó en la necesidad de evitar que los procesos se perpetúen sin interés jurídico y en la importancia de garantizar la seguridad alimentaria, que está vinculada a la competencia municipal. Finalmente, la Sala dejó claro que la inactividad procesal no puede ser utilizada como justificación para declarar la perención, y se reafirmó el compromiso de la justicia en la administración de los casos que involucran derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Dicho instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales los sujetos procesales no tienen interés jurídico. La referida figura se encuentra prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha del último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar extinguida la instancia -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez el acto procesal siguiente, tales como: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala N° 00161 de fecha 1º de marzo de 2012). En el caso bajo examen, la revisión de las actas que conforman el expediente ha permitido a la Sala evidenciar que desde el día 28 de octubre de 2010, oportunidad en la que fue librada la boleta dirigida a la abogada Hilda Vallejo con ocasión de su designación como defensora ad litem de las sociedades mercantiles Fábricas de Embutidos Brill y Volk, C.A. y Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A., hasta el momento de dictarse esta decisión, ha transcurrido un período superior al establecido en el prenombrado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que las partes hayan realizado algún acto tendente a impulsar el proceso.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de autos. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso, previo a lo cual deberá notificar a las partes de esta decisión, así como al Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinterés públicoseguridad alimentaria

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