La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Invenorca, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 1630 del 27 de enero de 2009, que declaró la perención de la instancia. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que conllevó a declarar el desistimiento de la misma. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la carga procesal para la parte apelante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Invenorca, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 1630 del 27 de enero de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró la perención de la instancia y la consecuencial extinción del procedimiento con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por la referida empresa. En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 del mismo mes y año. El señalado dispositivo prevé: 'Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, por lo que la falta de ésta conlleva al desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación incoada por la representación judicial de la recurrente INVENORCA, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 1630 de fecha 27 de enero de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró la perención de la instancia y, en consecuencia, extinguido el procedimiento abierto con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-175 y las Planillas de Liquidación Nros. 101001226003492, 101001226003493, 101001226003494, 101001226003495, 101001226003496, 101001226003497, 101001226003498 y 101001226003499 todas del 21 de junio de 2007. Fallo que queda FIRME.