La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por María Belén López Marín. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que ambos tribunales se habían declarado incompetentes. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable a los recursos contenciosos administrativos y la naturaleza del acto administrativo impugnado.
La Sala concluyó que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada, en virtud de que se trata de un acto administrativo que afecta su situación funcionarial. Se ordenó la remisión del expediente al mencionado tribunal para su conocimiento y decisión.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para resolver el conflicto de competencia y que corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil conocer del recurso interpuesto, reafirmando la importancia de la regulación de la competencia en el ámbito contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en virtud de lo expuesto, es necesario establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado. En este sentido, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como al numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En atención a las normas indicadas, se evidencia que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo en la Región Sur-Oriental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Belén López Marín, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo Nº 985-2002 de fecha 13 de septiembre de 2002, dictado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual se le participó el cese de sus funciones. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la abogada MARÍA BELÉN LÓPEZ MARÍN, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo Nº 985-2002 de fecha 13 de septiembre de 2002, dictado por la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, mediante el cual se le participó el cese de sus funciones.
Palabras clave
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