Sentencia N° 380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00380, Exp. 2003-0714, 25/03/2009
Expediente2003-0714
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el expediente, constató que la causa había estado paralizada desde el 1º de julio de 2003. Se determinó que no se habían realizado actos de procedimiento durante más de un año, lo que llevó a la necesidad de verificar si había operado la perención de la instancia. La Sala aplicó el criterio jurisprudencial que establece que la perención se produce por la inactividad procesal de las partes.

Extracto de la motiva

Visto el criterio jurisprudencial citado en el que se estableció que en materia de perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala acoge el referido criterio y pasa a determinar si en este caso, se ha verificado la perención de la causa. Al respecto, de la revisión de las actas que integran el expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 1º de julio de 2003, en la cual el alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación realizada en el Ministerio de la Defensa, a los efectos de la remisión a esta Sala, del expediente administrativo relacionado con el presente caso, resultando evidente que transcurrió el lapso previsto en el aludido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, razón por la cual debe esta Sala declarar la perención y en consecuencia, extinguida la instancia. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocedimientojurisprudenciaadministrativotribunaldefensa

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