La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad civil Consultores, S.C. contra la Providencia Administrativa N° 464 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara.
Extracto de la motiva
Determinado la competencia para resolver el conflicto suscitado, se observa que en el presente caso ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 464 de fecha 11 de julio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Leonardo Alí Barrios, contra la referida sociedad civil. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad civil CONSULTORES, S.C., contra la Providencia Administrativa N° 464 de fecha 11 de julio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidad