La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ezequiel Monsalve Casado, quien fue destituido por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, manteniendo la destitución por falta de respeto a la dignidad del Poder Judicial, pero anuló la sanción por falta de inhibición en otro expediente. Se argumentó que las actuaciones del juez no justificaban la destitución en el segundo caso, ya que no existía relación de gratitud con los apoderados de las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados Ezequiel Monsalve Casado, Eloy Lares Martínez, Pedro Alid Zoppi y César Rafael Álvarez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ezequiel Monsalve Casado, hijo, contra el acto administrativo s/n de fecha 22 de enero de 1999 dictado por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, hoy Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Mediante el acto administrativo impugnado, se impuso al recurrente la sanción de destitución del cargo Juez (Titular) del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que venía desempeñando. De la revisión de los antecedentes administrativos se evidencia que el procedimiento administrativo que culminó con la mencionada sanción, se inició con ocasión de las denuncias que ante el Consejo de la Judicatura formularon los ciudadanos Germán Borregales, hijo, Eliécer Calzadilla y Fernando García Mata -ratificadas únicamente por el último de los nombrados- por actuaciones del Juez destituido en la “Quiebra Meinsa, expediente 29380, 29345, 25645, 28685, 29417, 26575, un amparo constitucional, 28258, un interdicto de obra nueva, 10450 y 30081, 22750, 22309, 610, 29388”. Asimismo, se aprecia que la Administración desechó las imputaciones relativas a los días en que no se dio despacho y a la baja producción en comparación con el promedio anual de los Juzgados de la misma categoría; así como también declaró el sobreseimiento respecto al “caso de Quiebra Meinsa” y los expedientes Nos. 29.345, 25.645, 29.417, 26.575, 28.258, 22.750, 22.309 y 610, por haber operado la prescripción de la acción sancionatoria. Finalmente, consideró que las actuaciones realizadas en los expedientes Nos. 29.380, 28.585, 29.848 y 30.081 no configuran faltas disciplinarias; sin embargo, sancionó al recurrente con la destitución del cargo por la comisión de “la falta prevista en el artículo 44 Ordinal 2º de la Ley de Carrera Judicial [publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.711 Extraordinario del 30 de diciembre de 1980] en cuanto a su actuación al tramitar el expediente nº 29353, y ser reincidente en haber incurrido en la falta prevista en el artículo 43 ordinal 5º ejusdem, aplicándose por ello la prevista en el artículo 44 ordinal 1º ibidem, en cuanto a su actuación al tramitar el expediente Nº 29388”.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los apoderados judiciales del ciudadano EZEQUIEL MONSALVE CASADO, hijo, contra el acto administrativo s/n de fecha 22 de enero de 1999, dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. 2. NULO el referido acto administrativo, en lo que se refiere a la sanción de destitución impuesta con fundamento en el numeral 5 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial -aplicable para la época- en concordancia con el numeral 1 del artículo 44 eiusdem. 3. FIRME el acto administrativo impugnado sólo en lo concerniente a la sanción de destitución impuesta al ciudadano Ezequiel Monsalve Casado, hijo, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por estar incurso en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, vigente ratione temporis.
Palabras clave
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