La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Luis Alberto Molina. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el competente para conocer del recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 082 de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 082 de fecha 13 diciembre de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida; en tal sentido, al no existir un Tribunal Superior común a los tribunales objeto del conflicto, de conformidad con las normas procesales transcritas, la regulación de competencia corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a la Sala Político-Administrativa, toda vez que uno de los órganos pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es ésta la cúspide de esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MOLINA, asistido por el abogado Ramón Alfonso Terán Díaz, contra la Providencia Administrativa N° 082 de fecha 13 diciembre de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MÉRIDA, en la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la Dirección Estatal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Estado Mérida, contra el actor.
Palabras clave
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