La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia negó la solicitud de exequátur presentada por Karl Krister Martinson en relación a una sentencia del Tribunal Superior de Medellín, que condenó a la sociedad mercantil Corporación Archivos Móviles Archimóvil C.A. al pago de una deuda. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, específicamente en lo que respecta a la debida citación del demandado en el proceso colombiano.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la citación de la demandada no fue practicada por un tribunal tal como lo exige el ordenamiento interno venezolano. Lo contrario sería aceptar, por ejemplo, que en nuestro ordenamiento, un órgano perteneciente a la Administración Pública practicase las citaciones ordenadas por los Tribunales. Asimismo, aun cuando el funcionario del Consulado afirma que la representante legal de la empresa demandada se negó firmar el recibo de citación, ello no convalida el incumplimiento de las normas internas de nuestro país, en cuanto al órgano competente que debe practicar dicha citación, mas aun, cuando la parte demandada no se presentó en el juicio, esto es, quedó confesa.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de exequátur planteada en relación a la sentencia dictada el 25 de febrero de 2000, por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral, República de Colombia, la cual confirmó la decisión de primera instancia, de condenar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ARCHIVOS MÓVILES ARCHIMÓVIL C.A., al pago de unas cantidades de dinero.
Palabras clave
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