Sentencia N° 38 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00038, Exp. 2017-0019, 19/02/2026
Expediente2017-0019
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónConcluido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00514, ordenando la notificación a la sociedad RUBEDA ADUANAS, C.A. sobre el contenido del fallo. Se estableció que la notificación se realizaría mediante boleta en la cartelera de la Sala y en su página web, con un término de diez días para considerarse notificada. Además, se concluyó el juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por RUBEDA ADUANAS contra una resolución del SENIAT.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales - de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala.

Dispositiva

1.- CONCLUÍDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil RUBEDA ADUANAS, C.A., contra la “Resolución” número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0980, del 26 de diciembre de 2014 y notificada el 6 de febrero de 2015, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

tribunalesadministración tributarianotificacionestecnologíaconstitución

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