Sentencia N° 38 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00038, Exp. 2024-0010, 04/04/2024
Expediente2024-0010
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por Leonor Soricelli de Criollo. La solicitud fue remitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario, quien había declarado la falta de jurisdicción en virtud de que el error material no afectaba el fondo del acta matrimonial. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, indicando que la rectificación debía ser tramitada en sede administrativa.

Extracto de la motiva

Como se puede determinar del contenido de las normas in comento, el legislador estableció que la rectificación de actas puede acontecer en sede administrativa o bien en sede judicial, ello dependiendo del grado de gravedad del error material a corregir, si el error transdiversa de forma significativa el fondo del contenido del acta la rectificación imperiosamente debe ser presentada y procesada en sede judicial; pero si el error a corregir no afecta de manera alguna el contenido definitivo del acta la rectificación corresponde a los órganos de la jurisdicción administrativa. En el caso bajo análisis, se puede verificar que la rectificación solicitada es respecto a la transcripción del nombre de la ciudadana Leonor Soricelli de Criollo, quien según indicó se cometió un error en lo concerniente a su primer apellido el cual aparece en el acta de matrimonio en cuestión como “SORICELLE” cuando en su partida de nacimiento se observa que se escribe “SORICELLI”, y en cuanto al nombre y apellido de su progenitor, que según en la indicada acta matrimonio consta como “VICENTE SORICELLE” cuando lo correcto y como se verifica en su partida de nacimiento es “VICENZO SORICELLI”. En el caso bajo estudio, la Sala advierte que la rectificación requerida por la parte accionante, versa sobre un error material que no afecta el fondo del acto, por lo tanto se declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud de rectificación, correspondiendo su conocimiento a la Oficina de Registro Civil, en consecuencia, se confirma la sentencia consultada dictada el dictada el 1° de noviembre de 2023, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Tovar. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana LEONOR SORICELLI DE CRIOLLO, asistida por el abogado Lino Javier Zambrano Peñaloza. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada, en los términos expuestos.

Palabras clave

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