La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el Condominio del Centro Comercial La Casona I y la Administradora Habibi, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado competente al Poder Judicial para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato presentada por London Fog Skate Shop, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, declarando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda.
Extracto de la motiva
De lo anterior, se desprende que la parte demandada erró en su proceder al equiparar la jurisdicción con la competencia, pues el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción -para conocer de una determinada causa- es el recurso de regulación de jurisdicción. En el entendido que los conceptos procesales de “jurisdicción y competencia” no son una simple imprecisión terminológica, sino más bien un desconocimiento de las referidas instituciones, así como los medios de impugnación para atacar las decisiones que se pronuncien al respecto; siendo esto así, se considera prudente recordar que tanto la jurisdicción como la competencia suponen límites a los poderes de actuación del Juez, bien sea ante la Administración Pública o frente a un Juez extranjero o a un arbitro; y, que aun cuando tenga la jurisdicción por ser un órgano encargado de administrar justicia, puede que no tenga atribuida la competencia (por el territorio, la materia o la cuantía) para decidir una causa sometida a su conocimiento. En tal sentido, ambas instituciones jurídicas (jurisdicción y competencia), tienen como finalidad resguardar el derecho de toda persona a ser juzgada por su juez natural, derecho que constituye una arista del derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de nuestro texto constitucional, y a obtener la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial del Condominio del Centro Comercial La Casona I, y la sociedad de comercio Administradora Habibi, C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda el 5 de noviembre de 2019, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción en el presente juicio. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil LONDON FOG SKATE SHOP, C.A., contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA I, y la sociedad de comercio ADMINISTRADORA HABIBI, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia impugnada. 4.- Se CONDENA en costas a los codemandados CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA I, y ADMINISTRADORA HABIBI, C.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencidos en la presente incidencia.