La sentencia se refiere a la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado del Municipio Zamora y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Julia Teresa Rivas Sarmiento. La Sala Plena del TSJ, tras analizar el caso, determinó que el Juzgado del Municipio actuó en sede contencioso administrativa y que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos de la Región Capital.
Se establece que la demanda de nulidad se refiere a un acto administrativo de la Oficina de Inquilinato del Municipio Zamora, lo que implica que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. La Sala Político-Administrativa acepta la declinatoria de competencia y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo.
Finalmente, se resalta que la decisión fue tomada en nombre de la República y se ordena la publicación y registro de la sentencia, firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados presentes en la sesión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de precisar cuál es el tribunal competente para conocer la acción ejercida, es necesario hacer mención al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, norma que establece lo siguiente: "Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión". (Destacado de la Sala). La norma dispone la jurisdicción especial inmobiliaria, con el objeto de organizar la competencia por la materia y por el territorio de los tribunales que conocerán de las acciones que se deriven de la aplicación de la referida ley. Dicha ley establece que corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, en el Área Metropolitana de Caracas. En el presente caso, como ha sido expuesto, se pretende la nulidad de un acto administrativo emanado de la Oficina de Inquilinato del Municipio Zamora del entonces Estado Miranda, lo cual debe considerarse como Área Metropolitana de Caracas, motivo por el que esta Sala, atendiendo a la citada Ley concluye que la competencia para conocer de la demanda de nulidad ejercida corresponde a los hoy denominados Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que venía conociendo del asunto. Así se determina.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante decisión Núm. 2 de fecha 12 de junio de 2019, publicada el 4 de febrero de 2020, para resolver la regulación oficiosa planteada. 2.- QUE CORRESPONDE a los hoy denominados JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES CONTENCIO ADMINISTRATIVOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL el conocimiento de la demanda de nulidad ejercida. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que venía conociendo del asunto.