La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por Gerardo Antonio Velasco Carrillo. La sentencia consultada, dictada el 18 de noviembre de 2019 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario, fue confirmada, estableciendo que corresponde a la Administración Pública subsanar el error material en el acta. La Sala fundamentó su decisión en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Registro Civil y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En razón a lo anterior, esta la Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de matrimonio del ciudadano Gerardo Antonio Velasco Carrillo. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada dictada por el Juzgado remitente en fecha 18 de noviembre de 2019. Así se declara.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO VELASCO CARRILLO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 18 de noviembre de 2019 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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