La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Marisol García Rodríguez, apoderada judicial de José Fernando Figuera de Abreu. La solicitud fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 20 de noviembre de 2018.
Extracto de la motiva
En el asunto objeto de examen se trata de un error material que no afecta el fondo del acta, por tal razón, sobre la base de los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, la Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano José Fernando Figuera de Abreu. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada dictada por el Juzgado remitente en fecha 20 de noviembre de 2018. Así se declara.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la abogada Marisol García Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ FERNANDO FIGUERA DE ABREU. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 20 de noviembre de 2018 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.