La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por PROSEGUROS, S.A. contra la Resolución Nro. F-060 del 18 de junio de 2014, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa contra la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-3-003369. Se confirma la responsabilidad administrativa de la aseguradora por el ilícito de elusión, sancionada con multa de 65.000 bolívares. La Sala establece que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias y que no hubo violación al debido proceso ni al principio de presunción de inocencia.
Extracto de la motiva
motivado. Alegó que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora solicitó el 5 de septiembre de 2011 el inicio de un procedimiento conciliatorio y el 14 de noviembre de ese mismo año se celebró el acto correspondiente donde su representada ratificó las razones por las cuales rechazó la reclamación efectuada por el acreedor. En virtud de lo anterior, el 8 de noviembre de 2012 la mencionada Superintendencia inició un procedimiento administrativo con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa de Proseguros, S.A., por la presunta comisión del ilícito administrativo de elusión conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley de la Actividad Aseguradora. De lo cual surge la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-3- 001563 de fecha 7 de mayo de 2013 en la que se declaró la responsabilidad administrativa de la accionante y se le sancionó con multa de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00). Agregó que contra el mencionado acto administrativo ejerció recurso de reconsideración en fecha 8 de julio de 2013, y fue respondido el 21 de agosto del mismo año, declarando sin lugar el mismo a través de la Providencia Administrativa identificada con el Nro. FSAA-2-3-003369. Y posteriormente, el 25 de septiembre del mencionado año, formuló recurso jerárquico contra la aludida decisión ante el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, el cual fue resuelto el 18 de junio de 2014 mediante Resolución Nro. F-60. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 43 Precisado lo anterior, la representación judicial de la empresa demandante, pasó a realizar las denuncias siguientes: i) Violación del debido proceso y el derecho a la defensa, la caducidad del procedimiento e incompetencia. Delató que el acto objeto de impugnación vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente por cuanto la Administración no dictó el acto ajustándose a los lapsos procedimentales previstos para ello, toda vez que el auto de
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Manuel Rodríguez Costa, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa PROSEGUROS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. F-060 de fecha 18 de junio de 2014, (notificada el 20 de ese mismo mes y año) emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, mediante el cual fue declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-3-003369 de fecha 21 de agosto de 2013, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que decidió sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-3-001563 del 7 de mayo de 2013, a través de la cual se declaró su responsabilidad administrativa por el ilícito de elusión, aplicando la sanción de multa por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00). 2.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadelusiónresponsabilidad administrativamultaderecho a la defensa