Sentencia N° 38 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00038, Exp. 2010-0427, 08/02/2017
Expediente2010-0427
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-02-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario de PDVSA. Se determinó que el Fisco no presentó el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la misma. Además, se consultó la sentencia de instancia, confirmando la improcedencia de los intereses moratorios impuestos a PDVSA, al considerar que la mercancía estaba bajo un régimen de suspensión de pagos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Samantha Leal, ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 106/2009 del 17 de septiembre de 2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis, el cual prevé: Artículo 19. (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco días (5) días hábiles continuos, para que la otra parte de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho que fundamente su apelación, por lo que la falta de ésta conlleva al desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- EL DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación interpuesto por la sustituta de la entonces Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 106/2009 de fecha 17 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 106/2009 del 17 de septiembre de 2009 antes identificada, en consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento del a quo referido a que la empresa recurrente formuló la solicitud de nacionalización de la mercancía dentro del lapso legal establecido, y se CONFIRMA la improcedencia de los intereses moratorios calculados conforme al artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. (hoy PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.), en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo identificado con el N° GA-300-DOA-01508, de fecha 14 de marzo de 2000 emanado de la INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), salvo los intereses moratorios los cuales se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, por no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

desistimientorecurso de apelaciónintereses moratoriosnacionalizaciónSENIAT

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