Sentencia N° 38 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00038, Exp. 2015-0920, 20/01/2016
Expediente2015-0920
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Caroní. En su decisión, la Sala declaró improcedente la consulta, argumentando que el juzgado remitente no había declarado la falta de jurisdicción, lo que excluye la necesidad de consulta según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. La Sala ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que la causa continúe su curso legal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que, mediante decisión dictada en fecha 13 de enero de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar -fallo consultado-, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida a la falta de jurisdicción, con fundamento en que el inmueble no cumple con los lineamientos para uso residencial, de conformidad con la Constancia de Fiscalización emanada de la Coordinación de Desarrollo Urbano y Catastro e Ingeniería Municipal del Municipio El Callao del Estado Bolívar en fecha 10 de abril de 2014. Ahora bien, correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la 'consulta' sometida a su conocimiento, sin embargo antes de proceder en tal sentido debe advertirse lo siguiente el contenido del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 'Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.' Respecto a la aplicación de dicha norma y de los supuestos que en ella se contemplan en relación a la consulta, resulta pertinente la cita de la sentencia Nro. 732 dictada por esta Sala el 19 de junio de 2008, cuyo criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias Nros. 267 del 27 de marzo de 2012 y 926 del 12 de junio de 2014, en la que se estableció lo siguiente: 'Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte que, si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la Administración Pública, a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el juzgado remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se decide ...

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultatribunaladministración públicaprocedimiento civil

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