La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de Raúl Ramón Quero Silva contra la decisión del Consejo Nacional de Universidades que negó la aprobación de un proyecto de creación de universidad. La Sala declara el decaimiento del objeto de la apelación debido a la perención del juicio principal, lo que hace inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamenta en la extinción de la instancia en el recurso contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el presente caso se circunscribe a resolver el recurso de apelación ejercido contra la sentencia que se pronunció respecto a la medida cautelar solicitada por la parte accionante, en el marco del procedimiento de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 26 de enero de 2001, dictada por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), en que se negó la aprobación del Proyecto de Creación de la Universidad Sur Occidental Andina, con sede en la Ciudad de Mérida; no obstante, visto que en el referido recurso fue declarada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, según sentencia de esta Sala Nº 05965 del 19 de octubre de 2005 y dado el carácter accesorio de la medida cautelar y su vinculación a la causa principal y una vez establecida la terminación del juicio, este Órgano Jurisdiccional debe declarar el decaimiento del objeto de la presente apelación, por cuanto resulta inoficioso pronunciarse sobre la pretensión cautelar esgrimida. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto al recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano RAÚL RAMÓN QUERO SILVA, contra la sentencia Nº 2001-1104 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de mayo de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes en lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado conjuntamente con el principal. Cúmplase lo ordenado.