La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jhoan José Solórzano Hernández. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción basándose en la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que obligaba al trabajador a acudir a la Inspectoría del Trabajo para la calificación de su despido.
La Sala destacó que, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el procedimiento de calificación previa de despido debe ser seguido ante la Inspectoría del Trabajo en casos de inamovilidad laboral. En este sentido, se determinó que el demandante, al momento de su despido, se encontraba amparado por dicha inamovilidad, lo que llevó a la conclusión de que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del caso.
Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de origen, reafirmando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, y se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la consulta de la decisión dictada el 6 de noviembre de 2007, a través de la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jhoan José Solórzano Hernández, fundamentando tal decisión en la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Así, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, prevé igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo sea calificado el despido y se ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “(…)las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde al a quo conocer de la acción incoada, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos es necesario para el patrono obtener la calificación previa del ente administrativo se encuentran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los que tengan suspendida la relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, se requiere de la previa calificación de despido ante el respectivo órgano administrativo, cuando se está en presencia del supuesto de inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
1.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JHOAN JOSÉ SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil COMARSA DE JUEGOS, C.A. 2.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 6 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.