Sentencia N° 38 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00038, Exp. 2006-1826, 17/01/2007
Expediente2006-1826
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-01-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. El caso se originó por un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Contralor Municipal contra la Alcaldía por la negativa de ejecutar la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006, lo que generó un conflicto administrativo entre autoridades municipales. La Sala determinó que la controversia administrativa surgida era de su competencia, anulando las actuaciones del juzgado inferior y ordenando la reposición de la causa al estado de admisión. Se destacó la importancia de la ejecución de la ordenanza presupuestaria para el desarrollo de las comunidades afectadas, y se reafirmó la necesidad de que las autoridades municipales cumplan con las normativas vigentes.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en el caso de autos se está en presencia de una controversia administrativa surgida con ocasión del supuesto incumplimiento del Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar de la “Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2006, publicada en la Gaceta Municipal en fecha 31-03-06, Año II, la cual entró en vigencia en fecha 01-04-06”, que según denuncia la parte actora se ha traducido en la falta de transferencia de los recursos asignados a la Contraloría Municipal y en la negativa de aplicar el registro de asignación de cargos en el referido Ente. Siendo ello así, deben analizarse las normas vigentes atributivas de competencia en esta materia. A tal efecto, se observa que el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. (…) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; (...) y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley…”. Asimismo, se observa que en atención a la norma constitucional supra trascrita, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, en el numeral 32 de su artículo 5, dispone: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 32. Dirimir las controversias administrativas que se susciten cuando una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea alguna de esas mismas entidades, por el ejercicio de una competencia de directa e inmediata, en ejecución de la ley. (…) El Tribunal conocerá en (…) Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37(…)”. De lo expuesto se desprende que la competencia para conocer del presente caso corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, 42, ordinal 22, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa suscitada entre el CONTRALOR MUNICIPAL y el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. 2.- Se ANULAN las actuaciones efectuadas en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se REPONE la causa al estado de admisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso con prescindencia de lo relativo a la competencia ya decidida en el presente fallo y, de ser admisible, ordene el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

recurso contencioso administrativocompetenciaordenanza de presupuestocontraloría municipalalcaldíaEstado Bolívarconflicto administrativo

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