La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por EL REPUESTO AMERICANO PUERTO ORDAZ C.A. contra C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE C.A. (C.V.G. PROFORCA). La solicitud se fundamenta en la falta de pago de facturas adeudadas por la demandada, lo que ha llevado a la parte actora a solicitar el embargo preventivo de bienes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, observa: El artículo 24 del Decreto Nº 1.531, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.561, Extraordinario del 28 de noviembre de 2001, por el cual se modificó el Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, establece que: “... La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República...”. Asimismo, el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo dispone lo siguiente: “...La Corporación Venezolana de Guayana ejercerá la tutela de las siguientes empresas: Aquellas empresas del Estado en las cuales la Corporación Venezolana de Guayana tenga participación accionaria directa mayoritaria, independientemente de su ubicación dentro o fuera de la Zona del Desarrollo de Guayana y de la actividad económica a la cual se dedique, vinculada con dicha Zona. Aquellas empresas del Estado en los cuales la participación accionaria de personas jurídico – públicas descentralizadas funcionalmente sea mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, siempre que estén ubicadas en la Zona de Desarrollo de Guayana y se dediquen a la explotación de la minería, a la transformación de sustancias minerales, a la fabricación de productos elaborados o semielaborados derivados de dichas sustancias minerales, a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como a las dedicadas a la metalúrgica, a la fabricación de productos en el área química o quimiotermomecánica, a la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales localizados en la Zona del Desarrollo de Guayana y a la prestación de servicios necesarios para la realización de las actividades antes indicadas. Conforme a la normativa precedentemente transcrita, resulta claro que la parte demandada en el presente procedimiento, a saber, la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE C.A. (C.V.G. PROFORCA), goza de las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República, por tratarse de una empresa dedicada a la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales localizados en la Zona del Desarrollo de Guayana y, por ende, tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el abogado Oswaldo Enrique Bislick Weeden, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL REPUESTO AMERICANO PUERTO ORDAZ C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Continúese la sustanciación de la causa en el estado en que se encuentra. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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