Sentencia N° 38 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00038, Exp. 2003-1296, 28/01/2004
Expediente2003-1296
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-01-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el abogado de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, en un caso de ejecución de hipoteca. La Sala confirmó la jurisdicción del tribunal de origen, argumentando que no se trataba de un acuerdo arbitral que excluyera la jurisdicción ordinaria, ya que la cláusula compromisoria solo se aplicaría en caso de oposición por parte de los demandados, lo cual no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

(...) Sin embargo, en el caso de marras se aprecia que no se trata de un acuerdo arbitral, en el sentido que las partes renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria para dirimir los conflictos que pudiera presentarse entre ellas con relación al contrato de préstamo; sino que se trata de una cláusula compromisoria, en virtud de la cual las partes acordaron sencillamente acudir al Tribunal Arbitral, diferente del acuerdo arbitral ya que en éste las partes renuncian a la Jurisdicción ordinaria y solo quedará excluido el arbitraje en los casos donde intervenga el orden público y las materias no susceptibles de transacción, es por ello que en estas estipulaciones se pactan normalmente el número de árbitros, el tipo de arbitraje, el procedimiento arbitral, el idioma...; es un acuerdo de arbitraje tal y como lo define la normativa transcrita ut supra. Aunado a lo antes esgrimido, observa este Juzgado que la referida cláusula compromisoria en su parte in fine expresa que la misma se aplicará sólo si la parte prestataria opone su cumplimiento, es decir, se aplicará lo dispuesto en los artículos 608 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduciéndose la alternatividad del arbitraje el presente caso, y siendo que la parte co-demandada prestataria, en su escrito de oposición a la ejecución de la hipoteca ni en ningún otro ha opuesto la falta de jurisdicción de este Tribunal, por lo que, en los términos en que se contrató el compromiso arbitral, al haberse demandado ante los Órganos del Poder Judicial y al no haber opuesto la parte co-demandado la falta de jurisdicción, este Tribunal tiene plena facultad para conocer y decidir de la presente litis, por lo que se niega el pedimento de declinatoria de la presente causa (...).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por el abogado Luis Mariano Ahijado López, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente denominada BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., también identificada, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoara dicha sociedad mercantil contra los ciudadanos ARMANDO DÍAZ EGUI y MARISELA RIERA DE DÍAZ. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer de la presente demanda. Se condena en costas a la parte actora en aplicación de los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucion de hipotecajurisdiccionarbitrajeclausula compromisoriacodigo de procedimiento civilparte actoraparte demandada

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