Sentencia N° 38 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00038, Exp. 1997-13929, 15/01/2003
Expediente1997-13929
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-01-14
DecisiónExtinguido la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara extinguida la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por CDE COMPANY. La controversia se centró en la legalidad del pronunciamiento de extemporaneidad del recurso, el cual fue declarado inadmisible por el tribunal inferior. La Sala constató la inactividad de la parte recurrente, lo que llevó a la aplicación de la figura de perención de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Conforme a los autos pasa la Sala a decidir y, a tal efecto, observa que de acuerdo a la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por la apelante, en representación de la contribuyente, la controversia planteada en el caso sub júdice quedaba circunscrita a decidir respecto a la legalidad del pronunciamiento de extemporaneidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación de la sociedad mercantil “CDE COMPANY”, por denegación tácita del recurso jerárquico previamente ejercido contra la Planilla de Liquidación signada Nº 01-1-73-000051 de fecha 26 de septiembre de 1995, expedida a su cargo por los conceptos y montos supra indicados. Sin embargo, advertida como ha sido la inactividad de las partes en el presente juicio, especialmente de la recurrente en apelación como aquella obligada a impulsarlo, y la consecuente paralización de la causa desde el último acto de procedimiento de fecha 25 de marzo de 1998, forzosamente debe esta Sala para decidirla atender a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que reza: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado la Corte sin más tramitaciones declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte”. A partir del dispositivo transcrito, contenido en la ley orgánica que regula los procedimientos aplicables a las causas que cursan ante este Supremo Tribunal, deduce la Sala que el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, lo cual comporta la extinción del proceso.

Dispositiva

Conforme a las motivaciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que habiendo transcurrido indefectiblemente el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso. En consecuencia, se ordena devolver el presente expediente al Tribunal de origen, a saber, al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en virtud de haber quedado con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada de fecha 17 de junio de 1997, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióncontencioso tributarioextinción de instanciaCDE COMPANYrecurso jerárquicoinactividad procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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