Sentencia N° 38 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00038, Exp. 01-0906, 22/01/2002
Expediente01-0906
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDeclinatoria de competencia
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un caso de intimación contra la sociedad mercantil Seguros Anauco, C.A. La decisión se fundamentó en que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que la acción fue interpuesta contra una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva y la cuantía de la demanda excede los cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la continuación de la causa, con el procedimiento que corresponda, previa notificación de las partes y del Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
intimacióncompetenciasociedad mercantilEstadoparticipación decisivademandaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaseguro