Sentencia N° 379 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00379, Exp. 2015-0933, 03/06/2025
Expediente2015-0933
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00379, en la que se establece la condena a la sociedad mercantil Proyectos Santa Teresa Plaza, C.A. por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios a favor de Servicios Inmobiliarios, S.A. La condena se fijó en un millón ochocientos ochenta y un mil trescientos sesenta y dos bolívares con nueve céntimos, además de intereses moratorios por quinientos un mil ochocientos diecinueve bolívares con noventa y ocho céntimos. La decisión se basa en la experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela, que determinó los montos correspondientes a intereses e indexación desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, se concluye que el monto sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria de la parte demandada por concepto de daños y perjuicios, es de un millón ochocientos ochenta y un mil trescientos sesenta y dos bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.881.362,09), en razón de la sumatoria del monto a ser reintegrado a la demandante por el demandado de doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 295.293,60), así como de su actualización monetaria que arrojó como resultado la cantidad de un millón quinientos ochenta y seis mil sesenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.586.069,30). Así se decide. Asimismo, esta Máxima Instancia declara que el monto a pagar por la sociedad mercantil Proyectos Santa Teresa Plaza, C.A., por concepto de intereses moratorios, es la cantidad de quinientos un mil ochocientos diecinueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 501.819,98). Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En consecuencia, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

Declara que la condenatoria de la sociedad mercantil PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA, C.A., establecida mediante sentencia número 00016 del 9 de febrero de 2023, quedó fijada en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 1.881.362,09), y que el pago por concepto de intereses moratorios quedó establecido por el monto de QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 501.819,98).

Palabras clave

daños y perjuiciosintereses moratoriosactualización monetariatecnologíanotificaciones electrónicasjurisdicción contencioso administrativa

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