La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Elimar Nacarit Mendoza Rivas contra Yulimar María Aguilar Quintero. La decisión se basa en que el procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo no había sido agotado, lo que impide al Poder Judicial intervenir en el asunto. La sentencia confirma la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de declarar la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
(…) se observa de lo establecido en el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que una de las funciones de las Inspectoría del Trabajo es mediar en la solución de los reclamos individuales del trabajo y ordenar el cumplimiento de la Ley o Normativa Laboral correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la Ley, aunado a que no consta que se haya pronunciado a través de providencia administrativa la Inspectoría del Trabajo, no teniendo de esta forma jurisdicción el Poder Judicial sobre el caso en cuestión (…)
Dispositiva
Se declara la falta de jurisdicción de este Tribunal respecto al presente asunto. Se ordena la remisión inmediata de los autos de este expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.