Sentencia N° 379 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00379, Exp. 1999-15992, 04/08/2022
Expediente1999-15992
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónORDENA notificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al ciudadano Jorge Enrique Padilla González para que manifieste su interés en la continuación de la causa de nulidad interpuesta contra una resolución del Ministerio de Justicia. Se destaca que han transcurrido más de 23 años desde la última actuación del demandante sin que haya manifestado interés en el proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la actividad procesal y evitar la inactividad en el expediente.

Extracto de la motiva

Cabe destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que el accionante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación del ciudadano Jorge Enrique Padilla González -supra identificado-, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0740, 0588 y 0387 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia, precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021.

Dispositiva

ORDENA notificar al ciudadano JORGE ENRIQUE PADILLA GONZÁLEZ (antes identificado), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se sustancie y decida la presente causa.

Palabras clave

perencióninterés procesalnotificaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciatecnologíaconstitución

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