La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por AVON COSMETICS contra la sentencia Nro. 2017-0270, que declaró sin lugar la demanda de nulidad por silencio administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Corte confirmó la decisión del a quo, argumentando que la empresa no cumplió con los lapsos establecidos en la normativa aplicable para la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). Se desestimaron los alegatos de falso supuesto de hecho y derecho, así como la violación de derechos económicos y de propiedad, concluyendo que la negativa de la administración se basó en el cumplimiento de la ley vigente.
Extracto de la motiva
la Administración Cambiaria luego de haber efectuado una evaluación de la documentación consignada correspondiente a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nro. 17624276, verificó el incumplimiento por parte de la empresa recurrente de los lapsos previstos en la Providencia Administrativa Nº 119 para la consignación de los mismos. Por tanto, concluyó el a quo que visto que CADIVI “fundamentó su decisión en cumplimiento con una norma legal vigente y expresa, (…) la misma no significa la imposición de una limitación autoritaria a la libertad económica, igualmente presume [ese] Órgano Jurisdiccional que en ningún momento se ha imposibilitado o restringido la realización de la actividad económica que [esa] Sociedad Mercantil tiene como objeto social y (…) no se evidencia que exista un desmedro en la continuidad de las actividades de producción y comerciales de dicha empresa, a los fines de la fabricación y comercialización de cosméticos, productos de higiene y cuidado personal en la República Bolivariana de Venezuela (…), [por tanto] se [desechó] el alegato referido a la violación del principio de la libertad económica”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia Nro. 2017-0270 dictada el 29 de marzo de 2017, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta en virtud del silencio administrativo en el que incurrió la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto que negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud Nro. 17624276. 2.- CONFIRMA el fallo apelado. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadSilencio administrativoAutorización de Liquidación de DivisasCADIVICENCOEX