La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Toritos, C.A. contra la Resolución (Sumario Administrativo) Núm. SAT-GRTI-RC-DSA-2000-000504 del 15 de junio de 2000, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT. La sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar el recurso, considerando que la notificación de la resolución impugnada fue ineficaz, lo que llevó a la caducidad del sumario administrativo y a la nulidad de las actas fiscales relacionadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Núm. 0004/2015 dictada el 26 de enero de 2015 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Toritos, C.A., contra la “Resolución (Sumario Administrativo) Núm. SAT-GRTI-RC-DSA-2000-000504” del 15 de junio de 2000, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y las defensas opuestas por el apoderado judicial de la contribuyente, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir sobre la verificación o no de la caducidad del sumario y la consecuente nulidad de la “Resolución (Sumario Administrativo) Núm. SAT-GRTI-RC-DSA-2000-000504”, así como la invalidez y ausencia de efecto legal alguno de las Actas Fiscales Núms. GRTI-RC-DF-1050-SIII-99-1050-001066 y GRTI-RC-DF-1050-SIII-99-1050-001456, de fechas 16 de agosto y 8 de diciembre de 1999, respectivamente.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 0004 dictada el 26 de enero de 2015 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS TORITOS, C.A., la cual se CONFIRMA. 2) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa, contra la “Resolución (Sumario Administrativo) Núm. SAT-GRTI-RC-DSA-2000-000504 del 15 de junio de 2000”, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó las Actas Fiscales Núms. GRTI-RC-DF-1050-SIII-99-1050-001066 y GRTI-RC-DF-1050-SIII-99-1050-001456 de fechas 16 de agosto y 8 de diciembre de 1999, en ese orden, la cual se ANULA conforme a los términos expuestos en la presente decisión.