La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo. El caso se refiere a un reclamo por diferencias en prestaciones sociales presentado por Dennison Real Camino contra la empresa Proyecto y Construcciones G.M.G. C.A. La Sala ratificó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar sus propias decisiones administrativas, y no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. De la revisión de las actas procesales se observa que el ciudadano Dennison REAL CAMINO, acudió al órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa N° 00073-2014 del 30 de julio de 2014, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, declaró con lugar el reclamo por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, y ordenó a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones G.M.G. C.A. –demandada- pagar al trabajador la cantidad de treinta y un mil seiscientos siete bolívares sin céntimos (Bs. 31.607,00), lo que evidencia que la pretensión de la parte actora está dirigida a obtener de la mencionada empresa, la ejecución de la Providencia Administrativa que ordenó el pago de una diferencia por concepto de prestaciones sociales. En ese sentido, debe la Sala ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De tal manera que las aludidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de Ejecución de la Providencia Administrativa N° 00073-2014 de fecha 30 de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, que declaró con lugar el reclamo por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, ejercido por el ciudadano Dennison REAL CAMINO, contra la sociedad mercantil PROYECTO Y CONSTRUCCIONES G.M.G. C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 07 de enero de 2015 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
jurisdicciónInspectoría del Trabajoprestaciones sociales