La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Alfarería La Maracayera, S.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 99 del Código Penal en relación con la imposición de sanciones tributarias. La Sala revocó la decisión apelada en cuanto a la aplicación del delito continuado, declarando que las sanciones debían ser calculadas como una sola infracción y no de manera reiterada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 0622 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 14 de abril de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Alfarería la Maracayera, S.A. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la Ley, concretamente, del artículo 99 del Código Penal. Previamente, esta Alzada debe declarar firmes, por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos proferidos por el Juez de la causa atinentes a los aspectos que a continuación se expresan: i) la declaratoria de nulidad de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/000391-031 del 27 de marzo de 2008, que decidió el recurso jerárquico; ii) sanciones de multa por incumplimiento del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 0622 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 14 de abril de 2009, la cual se REVOCA en lo referente a la procedencia de la aplicación del artículo 99 del Código Penal. 2.- Queda FIRME la mencionada sentencia en cuanto a los siguientes puntos no apelados y no desfavorables al Fisco Nacional: i) la declaratoria de nulidad de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/000391-031 del 27 de marzo de 2008, que decidió el recurso jerárquico; ii) sanciones de multa por incumplimiento del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-188 de fecha 25 de abril de 2006 y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impuso a la mencionada empresa sanciones de multa por la cantidad total de Setenta y Dos Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 72.385.152,00), por incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos impositivos comprendidos, desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre de 2005, y desde el mes de enero hasta el mes de marzo de 2006, las cuales quedan FIRMES. 4.- Se EXIME DE COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente de acuerdo a los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
recurso contencioso tributariosanciones tributariasimpuesto al valor agregado