La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por Juan Alberto Herrera García contra la denegatoria tácita del Ministerio del Interior y Justicia. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia analiza la perención de la instancia, que se produce por la falta de actividad procesal durante un año. Se establece que la causa estuvo paralizada en dos oportunidades, lo que lleva a declarar la perención de la instancia de acuerdo con la ley aplicable en el momento de los hechos.
Extracto de la motiva
Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban gestionar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el expediente se advierte que el lapso de paralización descrito en la ley a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales que de ella se deriven, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.