Sentencia N° 379 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00379, Exp. 2005-0191, 27/03/2008
Expediente2005-0191
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena a la Universidad de Oriente el pago de tres mil quinientos nueve millones ciento noventa y un mil dieciséis bolívares con ochenta y tres céntimos a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente. La demanda fue interpuesta por la asociación civil CAUDO, quien alegó incumplimiento en el pago de aportes patronales y retenciones de nómina. La Sala desestimó los alegatos de falta de cualidad y prescripción de la acción, considerando que la Caja de Ahorro tiene legitimidad para reclamar los montos adeudados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que dentro de los conceptos que de acuerdo a lo expuesto por la actora adeuda la Universidad desde 1997 hasta el 2001, para los meses que se especifican en el libelo, se encuentran los aportes patronales y las deducciones por fallecimiento (Montepío), previstos en los artículos 82, 135 y 139 de las Convenciones Colectivas VI y VII consignadas con la demanda, cuya existencia reconoce la accionada, así como las retenciones hechas a los afiliados para pagar a la Caja sus respectivos préstamos. Siendo ello así, resulta pertinente aludir a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social el 1º de junio de 2004, distinguida con el Nº 446, en la que se estableció que debe diferenciarse de la prescripción de las acciones derivadas de las relaciones individuales de trabajo, las cuales prescriben conteste con las pautas previstas en la legislación del trabajo (una vez extinguida el vínculo laboral) de las de naturaleza colectiva. En el segundo supuesto, y circunscribiéndonos en el perímetro de la negociación colectiva, los derechos y obligaciones de los sujetos colectivos serán exigibles mientras se encuentre en vigencia la relación jurídica que los articula, y sólo una vez que la misma se extinga, comenzará a correr el lapso de prescripción respectivo.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares intentada por la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (CAUDO), contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. En consecuencia: 1. ORDENA a la parte demandada cancelar a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de dicha institución: 1.1. La suma de tres mil quinientos nueve millones ciento noventa y un mil dieciséis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.509.191.016,83), expresados ahora en tres millones quinientos nueve mil ciento noventa y un bolívares con dos céntimos (Bs. 3.509.191,02), por los conceptos aludidos en le presente fallo, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997; junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; octubre, noviembre y diciembre de 1999; enero, marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2000; y mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2001. 1.2. Los intereses moratorios sobre las cantidades indicadas, desde el quinto día hábil de cada uno de los meses siguientes a aquellos en que se efectuaron las correspondientes deducciones de nómina, y hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, para lo cual se solicita la colaboración al Banco Central de Venezuela a fin de que efectúe el cálculo correspondiente utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por dicha institución bancaria de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario. 2. Declara IMPROCEDENTE la solicitud de indexación.

Palabras clave

cobro de bolívaresaportes patronalesCaja de AhorroUniversidad de Oriente

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