La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de HIRST FINANCE CORP en un procedimiento de cobro de bolívares contra C.A. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN. Se establece que el demandante tiene la facultad de desistirse de la demanda en cualquier estado del proceso, siempre que no haya ocurrido la citación de la parte demandada, lo que permite homologar el desistimiento sin necesidad de su consentimiento.
La Sala considera que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley, y que el apoderado judicial actuó dentro de sus facultades. Por lo tanto, se declara homologado el desistimiento del procedimiento, permitiendo que se archive el caso.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, y al efecto observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, consagran la posibilidad que el demandante desista de la demanda en cualquier estado y grado del proceso, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Además la Sala observa que, en el presente caso no ha ocurrido la citación de la parte demandada por lo que no es necesario el consentimiento de esta para que sea homologado el desistimiento planteado, tal y como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento que por cobro de bolívares, incoara la sociedad mercantil HIRST FINANCE CORP, contra la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívense estas actuaciones. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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