El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Andreina Victoria Estupiñan de Herazo. La Sala consideró que la resolución de imposición de sanción emitida por el SENIAT carecía de la motivación suficiente para garantizar el derecho a la defensa de los contribuyentes. Se ordenó la emisión de planillas de liquidación sustitutivas y se anularon las sanciones de multa impuestas, aunque se mantuvo firme el acto administrativo en otros aspectos.
Extracto de la motiva
motivan el acto, en el caso particular de las sanciones, el cálculo de las mismas que permita al contribuyente certeza sobre su cálculo. (…Omissis…). En el caso de autos no consta en el acto administrativo. En conclusión, la resolución de imposición de sanciones debe contener como mínimo para cumplir con el requisito de motivación lo siguiente: La mención del acta de verificación de donde se desprende los hechos sancionables, con la respectiva referencia a la Providencia que autoriza (art. 182 [Código Orgánico Tributario] parágrafo único). Indicación resumida del hecho ilícito concreto con su fundamento jurídico (señalar la norma que impone el deber formal, ejemplo artículo 10 Providencia SNAT/2011/0071). Indicación resumida de la norma sancionatoria del COT, (ejemplo artículo 108 [Código Orgánico Tributario] 2020. Indicación del tipo de cambio utilizado la fecha y la cantidad de veces en la que aplica la sanción (ejemplo fecha 22/10/2021 BCV moneda EURO valor Bs. 5.4 por 300 veces total 17, 92 Bs.) de forma tal que el recurrente pueda ejercer su derecho a la defensa y el órgano de control sea administrativo, a través del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 38 recurso jerárquico o judicial, a través del recurso contencioso tributario pueda saber con certeza la cifra de la sanción. Debe señalar si aplica o no la concurrencia prevista en el artículo 82 del [Código Orgánico Tributario] y como lo calcula. La mención que se actualizará a la fecha del pago tal como lo señala el artículo 91 de COT. Y todos los demás requisitos del acto administrativo señalados en artículo 18 del la [Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos]. (…Omissis…). La motivación es un requisito esencial del acto administrativo definitivo, y en razón de su ausencia se declara la nulidad de la resolución de imposición de sanciones específicamente por carecer de la motivación suficiente para garantizar el derecho a la defensa de los contribuyentes sancionados y así se
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 178-22 dictada el 4 de agosto de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el fondo de comercio INVERSIONES HERAZO contra la “RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN” signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/SFL/AQF/2021/IVA/ISLR/00059/00127 de fecha 8 de octubre de 2021, notificada el 29 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME; salvo en lo atinente al quantum de las sanciones de multa, aspecto que se ANULA. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, atendiendo a lo dispuesto en la motiva del presente fallo. 4.- No PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.
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