El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por Aldo Daniele Díaz contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su acción de amparo tributario. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión de instancia, al considerar que la Administración Tributaria cumplió con los requerimientos y que existían inconsistencias en la declaración sucesoral presentada. Además, se condenó en costas procesales al accionante.
Extracto de la motiva
De la lectura concatenada de las disposiciones supra transcritas, se puede apreciar claramente que como toda acción judicial, el ejercicio de la acción de amparo tributario se encuentra supeditado, de una parte, al cumplimiento de diversos requisitos formales dispuestos para su correcta interposición, y de la otra, a la observancia de puntuales presupuestos de procedencia que resultan imprescindibles para determinar si efectivamente le asisten al accionante méritos suficientes para compeler a la Administración Tributaria, por vía judicial, a dar respuesta a lo peticionado. De igual modo, se observa de las normas citadas, que el órgano jurisdiccional podrá sustituirse en la Administración Tributaria, y en consecuencia, emitir la decisión administrativa correspondiente, sólo en casos excepcionales, cuando así lo amerite la situación, lo cual podría darse, entre otros supuestos, cuando la Administración Tributaria no informe oportunamente sobre la causa de la demora; o cuando tal información resulte inmotivada o insuficiente. Aplicando lo expuesto al caso de autos, esta Sala observa que, del informe suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Coordinadora del Área de Sucesiones de la mencionada Gerencia, consignado ante el Tribunal de instancia en fecha 28 de junio de 2022, se desprende claramente que la Administración Tributaria, manifiesta la existencia de un “(…) impedimento para la tramitación y resolución definitiva del caso (…)”, al tomar en consideración que “(…) al causante CARMINE DANIELE SETIEMBRE, cédula de identidad N° 7090052, le fueron gestionados por sus herederos dos (2) números distintos de RIF: J500503555 y J500752164. Además, el número de personas cargados en estos registros difieren en quienes son los correspondientes herederos (…)”. Asimismo, el órgano recaudador expuso que la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones número 2100003561, cargada en el portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 11 de febrero de 2021, “(…) presenta errores materiales en cuanto a la descripción de los activos, específicamente en los porcentajes declarados, así por ejemplo en el primer activo: Terreno (ubicado en la prolongación de la calle Zamora, Municipio San Diego, Estado Carabobo, fue duplicado el porcentaje correspondiente, colocando lo siguiente: ‘37,5% de 37,5%’ (…)”. Así, en el referido informe, la Administración Tributaria indicó que “(…) los Representantes de la Sucesión Carmine Daniele Setiembre, deben presentar la totalidad de los documentos correspondientes, aclarando en primer lugar quienes son realmente sus herederos, en el Área de Sucesiones para su revisión, verificación y análisis, subsanar los respectivos errores materiales evidenciados en la Declaración N° 2100003561, efectuar de ser necesario declaraciones sustitutivas, todo esto con el objeto de dar ingreso al expediente, y que la Administración Tributaria realice la liquidación pertinente y luego proceda.
Dispositiva
1) SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO TRIBUTARIO, interpuesto por el Abogado Miguel Francisco Mugno Castillo, en representación del ciudadano ALDO DANIELE DÍAZ. 2) SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado en juicio del ciudadano ALDO DANIELE DÍAZ, contra la sentencia definitiva número 1556 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 7 de julio de 2022, la cual se CONFIRMA. 3) Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano accionante.
Palabras clave
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