La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por RUBEDA ADUANAS, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La sentencia del Tribunal de instancia fue confirmada en parte, modificando la sanción impuesta. Se anula la resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico y se ordena al SENIAT recalcular la multa conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1770, dictada por el Tribunal remitente en fecha 28 de julio de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Rubeda Aduana, C.A. Vistos los términos como fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional, observa esta Superioridad que en el caso concreto la controversia queda circunscrita a decidir si el Tribunal de instancia incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho con relación a: 1) la falta de aplicación de los artículos 1, 242, 243 y 244 del Código Orgánico Tributario del año 2001, vigente para ese momento, la falsa aplicación del artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al declarar admisible el recurso jerárquico; y 2) que la omisión de llevar los asientos en el libro de registro de operaciones, en forma seguida y ordenada no impide, ni retrasa el ejercicio de la potestad aduanera; y respecto a la recalificación de la sanción aplicada a la recurrente impuesta por la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 121 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con los artículos 127 eiusdem así como los artículos 499 y 500 de su Reglamento. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: 1) Vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en lo que se refiere a “la admisibilidad del recurso jerárquico”. Adujo la representación judicial del Fisco Nacional, la falta de aplicación de los artículos 1, 242, 243 y 244 del Código Orgánico Tributario del año 2001, vigente en razón del tiempo, y la falsa aplicación de artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 33 Asimismo
Dispositiva
Se ANULA la Resolución N° SNAT/GGSJ/ GR/DRAAT/2014-0980 de fecha 26 de diciembre de 2014, y se FIRME la Resolución de Multa N° SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2012-0011 de fecha 6 de febrero de 2012, modificando el quantum de la sanción.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATRUBEDA ADUANASResolución de Multa