La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Jullraf, C.A. contra la sentencia Nro. 2016-0666, que declaró improcedente la demanda por vía de hecho. La apelación se fundamentó en la alegación de violación del debido proceso y la incongruencia negativa en la decisión del a quo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la actuación administrativa se basó en un acto administrativo concreto y que la parte demandante debía haber impugnado dicho acto a través de la vía correspondiente.
Extracto de la motiva
Afirmó que la Administración debió garantizar el derecho a la defensa de su representada, pues en ningún momento se le otorgó plazo para presentar descargos a fin de desvirtuar el presunto incumplimiento imputado, “desatendiendo el procedimiento previo al que estaba obligado a instruir en virtud del contrato, traduciéndose ello, en una grosera y manifiesta transgresión del debido proceso y el derecho a la defensa”. Denotó que “luego de la comunicación del veintisiete (27) de mayo de 2015, LA EMPRESA, interesada en recuperar el ambiente de cordialidad contractual que había perdurado hasta esa fecha y con la finalidad de no dejar dudas del cumplimiento más que óptimo de sus obligaciones, trabajó a ciegas realizando importantes esfuerzos y modificaciones a los espacios del local comercial a fin de satisfacer los indeterminados y aún desconocidos requerimientos que transmitió el Instituto” (sic). Subrayó que no obstante lo antes expuesto “el Instituto tomó por sorpresa a LA EMPRESA y le atribuyó un supuesto ‘incumplimiento’ que nunca fue constatado por las vías regulares y formales con que debe obrar la Administración, y no recabó los elementos de que disponía para comprobar que efectivamente realizó cambios en los espacios del local”. Advirtió que “el I.A.C.F.A.N.B. carece de un acto legitimador de la orden de rescisión y desocupación, y por es[a] sencilla razón, incurre nuevamente en una vía de hecho que debe ser anulada y corregida por la jurisdicción contencioso administrativa” (sic). (Agregado de la Sala). Finalmente, la accionante solicitó la declaratoria “con lugar con todos los pronunciamientos de ley, ordenándose el cese de las vías de hecho incurridas por el Instituto y restituyéndose a la empresa la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa, es decir, restituyéndola en sus derechos y deberes para con el Instituto, sobre el local comercial” (sic).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil JULLRAF, C.A., contra la sentencia Nro. 2016-0666 dictada el 13 de octubre de 2016, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la demanda por vía de hecho interpuesta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Jully Virginia Pérez Villamizar, antes identificada, en su condición de Directora de la aludida empresa, asistida de abogado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IACFANB). 2.- CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
vía de hechoderecho a la defensadebido procesorescisión de contratoadministración públicacontencioso administrativo