Sentencia N° 378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00378, Exp. 2017-0439, 22/06/2017
Expediente2017-0439
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una acción de habeas data interpuesta por los representantes de tres ciudadanos contra el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU). La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando la decisión anterior del Juzgado Décimo Sexto que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala argumentó que la acción planteada por los demandantes se relaciona con la omisión del INTU de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de un título de propiedad, lo que califica como una demanda por abstención. Además, se destacó que la extinción del INAVI y la transferencia de sus funciones al INTU son elementos clave en la determinación de la competencia. Finalmente, se ordenó que el caso sea conocido por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, reafirmando la necesidad de que el Poder Judicial intervenga en la resolución de la controversia planteada por los ciudadanos.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de “la acción de habeas data” interpuesta por el representante judicial de las ciudadanas Marlin Maigualida Figuera Ponce y Génesis Mayerling Mata Ponce, y del ciudadano Orlando José Figuera Ponce, contra el Instituto accionado. A tales efectos, esta Máxima Instancia observa que la representación judicial de los accionantes fundamentó su solicitud en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.”

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la demanda por abstención interpuesta por el apoderado judicial de las ciudadanas MARLIN MAIGUALIDA FIGUERA PONCE y GÉNESIS MAYERLING MATA PONCE, y del ciudadano ORLANDO JOSÉ FIGUERA PONCE, contra el INSTITUTO NACIONAL TIERRAS URBANAS (INTU). 2.- Que CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento del caso de autos. En consecuencia se REVOCA, el fallo dictado en fecha 21 de marzo de 2017 Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

habeas datajurisdicciónPoder JudicialINAVIINTU

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