Sentencia N° 378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00378, Exp. 2012-0553, 05/04/2016
Expediente2012-0553
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la sociedad mercantil SARITA, C.A. y C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, en relación con un contrato de seguro y lucro cesante. La transacción fue presentada por los apoderados de ambas partes, quienes acordaron la cantidad de cuatro millones seiscientos ochenta mil ochocientos treinta y cuatro bolívares como pago total y definitivo de la pretensión de la demandante. La Sala constató que los apoderados tenían facultad expresa para transigir y que la transacción cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El presente asunto se circunscribe a una demanda por cumplimiento de contrato de seguro y lucro cesante ejercida por la sociedad mercantil Sarita, C.A., contra la sociedad mercantil C.N.A de Seguros La Previsora, C.A, por la falta en el pago del siniestro N° PCOM-002101-2010-40, constituido por un incendio “no intencional de origen accidental”, acaecido el 16 de septiembre de 2010, hasta la madrugada del 17 del mismo mes y año “en el predio asegurado e identificado como LOCALIDAD No. 1, ubicado en la Av. Libertador con A. Los Haticos, Centro Comercial Las Playitas, Local N° 56 (…) Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia”, más el lucro cesante. Ahora bien, en el decurso del procedimiento, el abogado Carlos E. GOMEZ, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.N.A de Seguros La Previsora, C.A, consignó una “TRANSACCIÓN JUDICIAL” suscrita con el abogado José Ignacio BAPTISTA ROMERO, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la empresa Sarita, C.A., “(…) A los fines de resolver amistosamente y dar por terminada total y definitivamente sus diferencias en lo que respecta al juicio contenido en el expediente N° 2012-0553 de la nomenclatura del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y precaver cualquier litigio, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el siniestro N° PCOM-002101-2010-40 ocurrido el 16 de septiembre del año 2010 (…)” (sic). Asimismo, la demandada pagó a la actora mediante cheque N° 00300111 de fecha 15 de febrero de 2013, contra la cuenta N° 0102-0501-80-0001020128 del Banco de Venezuela, la cantidad de cuatro millones seiscientos ochenta mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 4.680.834,09), cuya suma comprende el “pago total y definitivo de la pretensión de LA DEMANDANTE”; finalmente solicitaron la homologación del referido acuerdo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre la empresa SARITA, C.A. y la sociedad mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologacióncontrato de segurolucro cesante

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