Sentencia N° 378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00378, Exp. 2013-1421, 20/03/2014
Expediente2013-1421
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. contra un acto administrativo del INDECU que impuso una sanción. La Corte analizó las alegaciones de incompetencia y violación del derecho a la defensa, concluyendo que no se evidenció tal violación y que la parte recurrente fue debidamente notificada de los procedimientos administrativos. Se confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció el vicio de incompetencia manifiesta, violación del derecho a la defensa y al debido proceso, en el acto administrativo aquí impugnado, por lo que se pasa a analizar la procedencia o no de tales vicios. Sobre este particular, la representación de la sociedad mercantil actora alegó que la Jefa de la Sala de Sustanciación del Instituto recurrido suscribió la notificación de la decisión emanada del Consejo Directivo del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, sin identificar el acto de delegación que le confirió tal competencia. Denuncia que fue desestimada por la parte recurrida. Esta Corte aprecia que consta a los folios 13 al 18 del expediente judicial, acto administrativo S/N dictado el 7 de mayo de 2007, por el Instituto recurrido -acto administrativo impugnado-, constatándose que el mismo se encuentra suscrito por cuatro (4) miembros del Consejo Directivo, siendo que la notificación de dicho acto (de la misma fecha), inserta al folio 11 del referido expediente, se encuentra suscrita por la Jefa de la Sala de Sustanciación del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario. Asimismo, se evidencia del folio 75 del expediente judicial la delegación realizada a la Jefa de la Sala de Sustanciación de dicho ente, suscrita por el Presidente y los cuatro (4) Miembros del Consejo Directivo, documental que fue consignada por la parte recurrida en el presente proceso y que no fue impugnada por la parte recurrente, la cual es del tenor siguiente: ‘El día de hoy 19 de Marzo de 2007, los Miembros y Presidente de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Protección al Consumidor y el Usuario (INDECU), acuerdan delegar en la Jefa de la Sala de Sustanciación, la ciudadana Ysolina Moya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.221.819 firme las decisiones notificaciones dirigidas a los administrados y denunciantes de los Recursos Jerárquicos y ejecutar las diligencias pertinentes a los efectos que los interesados se den por notificados de acuerdo a los establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos’. De la transcripción anterior, puede apreciarse que el Presidente y los miembros del Consejo Directivo del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario, acodaron delegar en la ciudadana Ysolina Moya -Jefa de la Sala de Sustanciación de dicho Instituto-, la competencia para notificar las decisiones de los recursos jerárquicos ejercidos. Como corolario de lo anterior, observa esta Corte que la Jefa de la Sala de Sustanciación del Instituto accionado se encontraba facultada para realizar las notificaciones de las decisiones de los recursos jerárquicos, por lo que contrariamente a lo denunciado por la representación de la sociedad mercantil Del Sur, Banco Universal, C.A., no se evidencia que la Administración haya incurrido en el vicio de incompetencia en la aludida notificación, siendo que además, mal podría pretender la parte actora que el hecho de no encontrarse estampado el sello de lo Oficina de Sustanciación de la Administración recurrida en la notificación del acto administrativo recurrido, hace notoria la incompetencia alegada. Por lo tanto, se desecha el vicio bajo análisis. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., representada judicialmente por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, contra el acto administrativo contenido en la comunicación S/N de fecha 7 de mayo de 2007, el cual fue notificado en fecha 4 de agosto de 2007, emanado del Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (ahora INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido y se confirmó la decisión del 26 de noviembre de 2003, que sancionó con multa de Dos Mil (2.000) días de salario mínimo a dicha empresa…

Palabras clave

contencioso administrativonulidadpresunciónderecho a la defensacarga procesalactos administrativosindefensión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca