Sentencia N° 378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00378, Exp. 2013-0378, 10/04/2013
Expediente2013-0378
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-04-09
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Nazario Antonio Carrizo contra Inversiones FG 1083, C.A. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 8.732, que establece la inamovilidad laboral, aplicable al caso del demandante, quien fue despedido tras más de tres meses de servicio. La Sala confirma la decisión del Juzgado Trigésimo Quinto que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción, y a tal efecto se observa lo siguiente: De la revisión de las actas procesales (folios 22 al 25 del expediente) se verifica la decisión de fecha 30 de octubre de 2012, mediante la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011. Cabe precisar que, en el mencionado Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (5 de junio de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo. Con fundamento en dicho decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano NAZARIO ANTONIO CARRIZO, contra la empresa INVERSIONES FG 1083, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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