La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00378, declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa presentada por el abogado Wiliem Asskoul Saab, en relación a la sentencia N° 00772 dictada el 28 de julio de 2010. La Sala argumentó que el plazo de noventa días para que la administración dictara un nuevo acto administrativo aún no había vencido, por lo que no era procedente la ejecución forzosa solicitada. Además, se destacó que el cumplimiento de la sentencia debía ser notificado a la Sala dentro de un lapso adicional de diez días de despacho.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición realizada por el abogado Wiliem Asskoul Saab, referida a que esta Sala ordene la ejecución forzosa de la sentencia Nº 00772 del 28 de julio de 2010. La referida solicitud fue planteada en los siguientes términos: “Visto que consta en autos la notificación de la sentencia definitivamente firme del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, órgano de adscripción del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos ‘Pedro Gual’ y de la Procuraduría General de la República, diligencias del Alguacil de fechas 30 y 23 de noviembre de 2010, que rielan a los folios 435 y 436 y 438 y 439 del expediente, siendo que a la presente fecha ya han trascurrido más de noventa (90) días continuos, es decir, se venció el lapso concedido por esa Sala en la decisión definitiva, a objeto de que el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos dicte un nuevo acto administrativo conforme a lo decidido, considero que el aludido Ministerio de adscripción e Instituto desacataron lo dispuesto en la sentencia definitiva (numeral 3 parte dispositiva), por tanto solicito la ejecución forzosa de la sentencia y se efectúen todas las medidas coercitivas necesarias a los fines de que dichos entes públicos den cumplimiento a lo ordenado; en el supuesto negado de haberse dictado el acto administrativo ordenado el último de los noventa (90) días concedidos, el lapso de diez (10) días establecido igualmente en la sentencia para informar el resultado de la orden impartida por la Sala, se vencería el 22 de marzo de 2011, al computarse por días de despacho.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Wiliem Asskoul Saab para la ejecución forzosa de la sentencia N° 00772, dictada por esta Sala el 27 de julio de 2010 y publicada el 28 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
silencio administrativonulidadamparo constitucionalejecución de sentenciasinstituto de altos estudiosjurisdicción contencioso administrativa
Normas citadas
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.