Sentencia N° 378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00378, Exp. 2008-0040, 05/05/2010
Expediente2008-0040
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 2-3-000939 de fecha 11 de abril de 2007, dictada por la Superintendencia de Seguros. La decisión se fundamenta en el silencio administrativo producido respecto al recurso jerárquico incoado ante el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, confirmando así la multa impuesta a la aseguradora por el incumplimiento de sus obligaciones frente a los terceros reclamantes, en virtud de la elusión de la obligación de notificar adecuadamente las razones de su negativa a indemnizar.

Extracto de la motiva

La Superintendencia de Seguros impuso sanción de multa a la recurrente por la trasgresión del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, al haber presuntamente incurrido en el ilícito de elusión prohibido en el texto de la norma mencionada, a saber: “Artículo 175. Las empresas de seguros que sin causa justificada, a juicio del Superintendente de Seguros, eludan o retarden el cumplimiento de sus obligaciones frente a sus contratantes, asegurados o beneficiarios, serán sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta, con multa comprendida entre cien mil bolívares (Bs.100.000,00) y el equivalente en bolívares a quinientos (500) salarios mínimo urbano; sin perjuicio de que le sea suspendida temporalmente la licencia o revocada la autorización para actuar en el ramo donde ocurra la demora. (...) En virtud de lo anteriormente expuesto, estima la Sala que al haberse verificado la violación por parte de la recurrente de lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por haber incurrido en el delito de elusión no se vulneró el principio de proporcionalidad y racionalidad de la actividad administrativa, al adecuarse la sanción impuesta a la gravedad del incumplimiento en el que incurrió la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A.

Dispositiva

UNICO: Declara sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la compañía de Seguros Carabobo, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° 1348 de fecha 20 de noviembre de 2006, por las consideraciones antes expuestas; en consecuencia, se confirma en cada una de sus partes la decisión adoptada en dicho acto administrativo.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoSegurosElusión

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