La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar las actas procesales, constató que la causa se encontraba paralizada desde el 2 de noviembre de 2000. Se determinó que no hubo actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de acuerdo con el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar que los procesos se perpetúen sin interés de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas procesales, esta Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 2 de noviembre de 2000, razón por la cual se impone la necesidad de verificar si en el presente caso operó la perención de la instancia, para lo cual observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se constituye entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.