Sentencia N° 378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00378, Exp. 2002-1122, 27/03/2008
Expediente2002-1122
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-03-26
DecisiónPERENCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se determinó que no se realizaron actos de procedimiento en un período mayor a un año, lo que llevó a la conclusión de que la perención se había consumado. La Sala destacó que la perención es un mecanismo legal que evita la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención planteada, y al respecto observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando no se han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un (1) año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se advierta que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente constata la Sala que los últimos actos efectuados en el procedimiento se verificaron en el año 2002, esto es, bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable ratione temporis al caso de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado ALEXIS A. GÓMEZ YEMES, contra el acto administrativo de fecha 1° de octubre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.608 Extraordinario del 7 de noviembre de ese mismo año, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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