Sentencia N° 378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00378, Exp. 2006-1470, 01/03/2007
Expediente2006-1470
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La apelación fue presentada el 25 de noviembre de 2004, pero no se fundamentó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que el apelante desistió tácitamente del recurso. La Sala también ordenó enviar copias de la decisión al Síndico Procurador del Municipio y a la Fiscalía General de la República.

Extracto de la motiva

El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19. …omissis… 18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la representación judicial del Municipio apelante, la Sala en auto de fecha 14 de noviembre de 2006 dejó constancia del número de días transcurridos desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 4 de octubre de 2006, inclusive; quince (15) días de despacho correspondientes a los días 5, 10, 11, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de octubre; 1º, 2, 7, 8, y 9 de noviembre de octubre de 2006. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que el apelante no consignó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, debe esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 25 de noviembre de 2004 por el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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